jueves, 19 de febrero de 2009

LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN

Ninguna vida es más valiosa que otra, por tanto los medios de producción dependerán de todos los integrantes de la misma. Como ya se apuntó anteriormente existirá rotación en los puestos de trabajo, y en consecuencia cada miembro de la comunidad atravesará, a lo largo de su etapa laboral, por distintas actividades en las que irá desarrollando sus capacidades. Al alcanzar un número de años trabajados, que en ningún caso superarán los 30, cada individuo decidirá sobre la conveniencia de iniciarse en la creación, dirección o gerencia de medios productivos y servicios, o en la obtención de recursos agrícolas, siempre teniendo en cuenta los siguientes aspectos.

Medios productivos y servicios

  1. Se tenderá a la atomización de los grandes oligopolios existentes.
  2. Los beneficios obtenidos de la actividad empresarial serán destinados íntegramente a inversiones de carácter social y humanitario.
  3. El control de los medios, así como de las partidas económicas de cada empresa serán supervisados constantemente por los individuos que integren en ese momento la actividad.
  4. Se fomentará el asociacionismo y el cooperativismo.
  5. En ningún caso la titularidad de los medios de producción la ostenta nadie.
  6. Tanto el horario de trabajo como las retribuciones serán siempre pactadas entre todos los integrantes, atendiendo a las retribuciones máximas y mínimas anteriormente establecidas y hasta alcanzar la igualdad retributiva.

Recursos agrícolas

  1. La comunidad mantendrá operativas granjas, huertas y plantaciones de cultivo para el abastecimiento general de la población.
  2. Se producirá el abandono progresivo del consumo de productos de origen animal hasta su total supresión.
  3. Los animales destinados al consumo, experimentación o uso humano serán liberados y respetados, abandonando cualquier forma de violencia sobre estos.
  4. Los individuos que hubieran alcanzado los años estipulados de actividad laboral podrán establecer su retiro en micro granjas destinadas al autoabastecimiento individual o familiar.
  5. En ningún caso se establecerá propiedad hereditaria sobre la tierra y sus recursos.
  6. Los excedentes agrícolas serán utilizados para la alimentación y salvaguarda del resto de las especies.

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